ACLARAR LAS COSAS
Luego de la realización (durante el mes pasado) del Sínodo
Extraordinario para la Familia, ciertos temas álgidos han quedado en un estado
de duda para algunos católicos y vale la pena entonces formular aclaraciones.
En primer lugar, esta reunión ha tenido un carácter
preparatorio, para poner sobre la mesa los temas de interés que han quedado
plasmados en documentos preliminares que serán ahora estudiados y servirán de
base programática para la reunión definitiva de los padres sinodales en Octubre
de 2015, que será el momento decisivo en el que se reunirá el Sínodo Ordinario
para la Familia.
Han quedado expuestos temas de gran actualidad y alto nivel de
polémica. Este año, que transcurrirá hasta Octubre 2015, servirá para el
estudio, la maduración y el discernimiento por parte de los participantes de la
reunión final (Sínodo Ordinario).
En el blog español “Verdad y Libertad”, Miguel Rivilla San
Martín formula una serie de puntualizaciones que parecen sumamente claras e
interesantes para la orientación de muchos y que conviene recordar aquí lo siguiente:
1- Para la Iglesia católica no existe el Divorcio, sino la
separación temporal o definitiva de los casados canónicamente.
2- Si el matrimonio ha sido válido, ninguno de los dos puede
casarse de nuevo, a no ser se haya declarado nulo mediante un proceso.
3- Si la separación ha sido a causa de adulterio, el cónyuge
inocente podría perdonar al otro y reanudar la cohabitación.
4- Estando separados, el cónyugue inocente podría comulgar. El
culpable, si se arrepiente y confiesa, también.
5- Mucha gente corriente confunde separación y divorcio.
6- Los bautizados y casados sólo por lo civil =
"juntados", no pueden comulgar ninguno de los dos.
7– Para la Iglesia el único matrimonio reconocido es el canónico
= sacramento.
8- Ninguna autoridad ni civil ni eclesiástica (incluso el Papa)
puede romper el vínculo. "Lo que Dios une que no lo separe el hombre"
(Jesús)
9- Para casos de padres divorciados por lo civil, la enseñanza
de la Iglesia es clara: no pueden comulgar.
10- Los casados por la Iglesia que contraen nuevo matrimonio por
lo civil, siguen siendo miembros de la Iglesia y objeto de su atención
pastoral.
Hoy por hoy nada ha cambiado de la doctrina y práctica
tradicional en la Iglesia católica.
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